Estado y el significado de la ratificación del Tratado y Protocolo de la SADC Tribunal
Publicado por ZDN el 06 de septiembre 2009
MEDIOS DE DECLARACIÓN DE URGENCIA
ZIMBABWE DE DERECHOS HUMANOS EL FORO DE ONGs
05 de septiembre 2009
Estado y el significado de la ratificación del Tratado y Protocolo de la SADC Tribunal
Patrick Chinamasa, el ministro de Justicia, se informa como haber dicho que Zimbabue no está obligado por el Protocolo de la SADC en el Tribunal (Tribunal del Protocolo) ya que no ha ratificado este instrumento. Él va más allá al afirmar que el Protocolo no ha entrado en vigor, ya que sólo cinco países lo habían ratificado. El Zimbabwe de Derechos Humanos del Foro de ONG (el Foro) respetuosamente en desacuerdo con este punto de vista por las razones expuestas a continuación.
La Declaración y el Tratado de la SADC (SADC Tratado) establece las instituciones que aplican políticas de la subregión de integración y los principios fundacionales. El artículo 16 del Tratado de la SADC prevé la creación del Tribunal de la SADC. En términos del artículo 16 (2) la "composición, competencias, funciones, procedimientos y otras cuestiones conexas que rigen el Tribunal se establecerán en un protocolo, que, a pesar de lo dispuesto en el artículo 22 del presente Tratado, forman parte integrante de la presente Tratado, aprobada por la Cumbre ". Artículo Essential 16 (2) exime del Protocolo de Tribunal de lo dispuesto en el artículo 22 del Tratado de la SADC, que prescribe que cada Protocolo aprobado por la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno (Cumbre) se convertirá en vinculante para los Estados miembros 30 días después de las dos terceras partes de los 15 miembros de la SADC han ratificado el instrumento. Esto significa que 9 Estados miembros de la SADC deben ratificar el Protocolo antes de que pueda ser desarrollada y aplicada en contra de cualquiera de ellos por el órgano competente encargado de su aplicación. Además, dado que el artículo 16 (2) pasa por alto la adhesión al Artículo 22, el Protocolo Tribunal pasó a ser vinculante cuando fue aprobado por la Cumbre.
La institucionalización de los protocolos en el marco legal de que la SADC como una realización del hecho de que la aplicación efectiva de las políticas regionales se requiere más que voluntad política, sino la existencia de instrumentos jurídicamente vinculantes y mecanismos de aplicación, tales como el Tribunal de la SADC y su protocolo. De los más de 20 protocolos actualmente en vigor sólo el Protocolo Tribunal no requieren la ratificación de dos tercios de los Estados miembros de la SADC para que se convierta en un instrumento vinculante. Esto significa, pues, que todos los Estados de la SADC que han ratificado el Tratado de la SADC, que se convirtió en un instrumento jurídicamente vinculante en 1993, también están obligados por el Protocolo de la SADC que se convirtió en una parte integral del tratado constitutivo del organismo sub-regional en virtud del artículo 16 ( 2). Todos los estados miembros de la SADC han ratificado o adherido al Tratado de la SADC y en consecuencia están obligados por sus disposiciones y, por extensión, las disposiciones del Protocolo Tribunal. Por lo tanto, inducir a error al Ministro de Justicia o de cualquier órgano judicial para argumentar que Zimbabue no está obligado por el protocolo Tribunal el argumento de que el instrumento no ha sido ratificado ni entrado en vigor. Por lo tanto bajo el derecho internacional de Zimbabwe está obligado por las decisiones dictadas recientemente en su contra por el Tribunal de la SADC en cuanto a los instrumentos jurídicos que ha ratificado voluntariamente.
Instamos a la reunión de la Cumbre en septiembre a ejercer presión sobre el gobierno de Zimbabwe para que respete el Estado de Derecho mediante el cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas en el ámbito nacional, regional e internacional. Asimismo, exhortamos al gobierno de Zimbabue para poner en leyes y reglamentos para el registro y ejecución de sentencias extranjeras para facilitar la ejecución de las decisiones del Tribunal de la SADC y la Corte Africana de reciente operacionalizado de Derechos Humanos y de los Pueblos. También hacemos un llamado al parlamento de Zimbabwe a que promulguen leyes en consonancia con ratificado los instrumentos jurídicos regionales e internacionales y reformar las leyes repugnantes en consecuencia. El Parlamento de Zimbabue se exhortó además a domesticar a todos los instrumentos regionales e internacionales ratificadas para mejorar la protección de los derechos humanos fundamentales en el ámbito nacional.
FIN
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